Artículo 762-M
Establecimiento permanente. Se considera que las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero realizan operaciones en la República de Panamá por medio de un establecimiento permanente cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante posean en el territorio panameño cualquier local o lugar fijo de negocios o cualquier centro de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad. También se considera que dichas personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero realizan operaciones por medio de un establecimiento permanente cuando posean en la República de Panamá una sede de dirección sucursal, oficinas, fabricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos, así como también:
1. Cuando se ejecuten obras de construcción, instalación o montaje, así como actividades de inspección o supervisión relacionadas con estas, siempre que su duración sea superior a ciento ochenta y tres (183) días dentro de un período cualquiera de doce meses; o
2. Cuanto se presten cualquier tipo de servicios, incluidos los servicios de consultores, directamente o por intermedio de sus empleados o de otro personal contratado al efecto, pero solo en caso de que el presentador de los servicios, sus empleados o su personal permanezcan el territorio de Panamá para la ejecución del mismo proyecto u otro proyecto conexo durante un período o periodos que en total excedan de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un periodo cualquiera de doce meses: o
3. El uso de estructuras, instalaciones, plataforma de perforación, barcos u otros equipos sustanciales similares para la exploración o la explotación de recursos naturales o en actividades relacionadas con dichas exploración o explotación, durante un periodo o periodos que en total excedan de ciento ochenta y tres (183) días dentro de un periodo cualquiera de doce meses; o
4. Cuando se realicen en el país actividades referente a minas o hidrocarburos, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales, o realicen actividades profesionales o artísticas o posean otros lugares de trabajo donde realicen toda o parte de su actividad, por si o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese fin. A los efectos de determinar la duración de las actividades referidas anteriormente, el periodo de duración de las actividades desarrolladas por una empresa relacionada con otra empresa se añadirá al período durante el cual la empresa con la que está relacionada lleva a cabo la actividad si las actividades mencionadas en primer lugar están vinculadas con las desarrolladas por la empresa con la que está relacionada, con la condición de que todo periodo durante el que dos o más empresas relacionadas, con la condición de que todo periodo durante el que dos o más empresas relacionadas desarrollen actividades concurrentes se contabilice solo una vez. Se considera que una empresa está relacionada con otra de acuerdo con la definición de partes relacionadas del Capitulo IX del Título I del Libro Cuarto de este Código. También se considera establecimiento permanente a las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional, a los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios y a los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título. Tendrá el tratamiento de establecimiento permanente las bases fijas en el país de personas residentes en el extranjero a través de las cuales se presten servicios personales independientes. Asimismo, constituye base fija cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes de carácter científica, literario, artístico, educativo o pedagógico, entre otros, y las profesiones independientes. Cuando una persona, distinta a un mandatario o agente actuando de manera independiente, actúe por cuenta de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero, y dicho mandatario o agente detente y ejerza habitualmente en la República de Panamá poderes que le faculten para concluir contratos en nombre de estas personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero, se considerará que estas tienen un establecimiento permanente en la República de Panamá, respecto de las actividades que dicho mandatario o agente realice para dichas personas. No se considerará que las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero tienen establecimiento permanente en la República de Panamá por el simple hecho de que realicen sus actividades en territorio nacional por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente de carácter independiente, siempre que estos corredores, comisionistas generales o agentes actúen dentro del marco ordinario de sus actividades. El establecimiento permanente o base fija será considerado sujeto del impuesto sobre la renta y tributará por la renta de fuente panameña que le sea atribuible, de conformidad con las disposiciones del Título I del Libro Cuarto de esté Código y demás disposiciones legales aplicables, debiendo liquidar y pagar el impuesto sobre la renta por medio de la declaración jurada anual de renta a que se refiere el artículo 710, de conformidad con la tarifa establecida para tales efectos en los artículos 699 y
700. El impuesto retenido sobre la renta de fuente panameña que le sea atribuible a un establecimientos permanente o base fija podrá ser acreditado contra el impuesto causado que surja en la correspondiente declaración jurada anual de rentas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que dicha declaración incluya la renta que fue objeto de la retención. A los fines que proceda esta acreditación, al retención deberá haberse efectuado dentro del periodo fiscal declarado. Las rentas de fuente panameña obtenidas por una persona natural o jurídica con establecimiento permanente o base fija dentro del territorio de la República de Panamá, que no sean atribuibles a dichos establecimientos permanentes o base fija, estará sujetas a imposición por medio de retención. El Organo Ejecutivo reglamentará esta materia. Artículo modificado por la Ley 52 de 28 de agosto de 2012, Gaceta 27,108.
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