Artículo 752-A
Cualquier persona podrá denunciar, ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, toda evasión, omisión, retención indebida, apropiación, defraudación de tributos y cualesquiera otras infracciones sancionadas por el Código Fiscal y demás leyes tributarias, correspondiéndole al denunciante una recompensa equivalente al 25% de las sumas recaudadas como consecuencia directa de la denuncia.
El denunciante deberá presentar la denuncia por escrito y proporcionar información suficiente que conduzca al descubrimiento del ilícito.
La denuncia deberá versar sobre hechos o situaciones que desconozca la Administración Tributaria y el denunciante podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de esta.
La Administración Tributaria contará con un plazo de treinta días para acoger o desestimar la denuncia.
La recompensa establecida en este artículo será decretada por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de oficio o a solicitud de parte, una vez hayan ingresado al Tesoro Nacional los fondos recaudados como consecuencia directa de la denuncia.
No serán gravables los ingresos recibidos por recompensa.
Ningún funcionario o ex funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas tendrá derecho a la recompensa de que trata este artículo por denuncia basada en información obtenida en el ejercicio de sus funciones.
El denunciante, so pena de perder el derecho a la recompensa y la Administración Tributaria deberán guardar reserva sobre la identidad del denunciado y demás hechos de la denuncia.
Habrá lugar a indemnización de perjuicio si quedara establecido, ante las autoridades judiciales competentes, que hubo temeridad o mala fe departe del denunciante.
Artículo adicionado por la Ley 31 de 22 de junio de 2009, Gaceta 26,309 de 23 de junio de 2009.
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