Artículo 754
Serán sancionados con multa de Cien Balboas (BI.100.00) a Quinientos Balboas (B/.500.00) los contribuyentes que no lleven libros de contabilidad, registro de sus operaciones, no practiquen inventario de sus haberes, o no presenten estado de cuenta, estando obligados a hacerlo.
La sanción por no tener registros de contabilidad al día, corresponderá a una multa de Cien Balboas (B/.100.00) a Quinientos Balboas (B1,500.00) por cada mes de atraso.
Se entiende que dichos registros deben estar actualizados dentro de los Sesenta (60) días siguientes al cierre de cada mes.
Artículo modificado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, Gaceta 25,232 de 3 de febrero de 2005
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