Artículo 751
Las personas que trabajan en profesiones u oficios por su propia cuenta o independientemente están obligadas a llevar un registro privado y detallado de todos los ingresos y egresos obtenidos durante el año gravable, por los servicios personales que presten, así como los de las demás utilidades que obtengan por cualquier otro medio, para los efectos de la revisión que la Administración General de Rentas Internas necesite llevar sobre el cómputo del impuesto.
Las personas de que trata el presente artículo están en la obligación de presentar a la Administración General de Rentas Internas el libro o registro de ingresos y egresos para ser debidamente abiertos.
Estos libros o registros deben llenar los requisitos que señale la Oficina de Rentas Internas.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa de veinticinco a cien balboas (B/. 25.00 a B/. 100.00).
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.