LIBRO IV.- Impuestos y Rentas ›
TÍTULO I.- Del Impuesto Sobre la Renta ›
CAPÍTULO V.- Pago, Retención y Prescripción del Impuesto
Artículo 727
Salvo lo dispuesto en el artículo 710, el monto del impuesto puede ser pagado de un solo contado o en tres partidas iguales, es cuyo caso los pagos deberán hacerse a más tardar en las siguientes fechas: la primera partida, el 30 de junio; la segunda, el 30 de septiembre y la tercera, el 31 de diciembre.
Artículo modificado por la Ley 52 de 28 de agosto de 2012, Gaceta 27,108.
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Art. 729
El impuesto sobre el sueldo, salario o remuneración de servicios personales, en los casos del artículo 704 de este Código será pagado dentro del mes siguiente a aquel en que se ha devengado el sueldo, salario o remuneración. Artículo modificado por la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, Gaceta 15,275 de 28 de diciembre de 1964
Art. 725
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, Gaceta 24,708.
Art. 726
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, Gaceta 24,708.
Art. 728
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, Gaceta 24,708 de 27 de diciembre de 2002.
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