LIBRO IV.- Impuestos y Rentas TÍTULO I.- Del Impuesto Sobre la Renta CAPÍTULO V.- Pago, Retención y Prescripción del Impuesto

Artículo 727

Salvo lo dispuesto en el artículo 710, el monto del impuesto puede ser pagado de un solo contado o en tres partidas iguales, es cuyo caso los pagos deberán hacerse a más tardar en las siguientes fechas: la primera partida, el 30 de junio; la segunda, el 30 de septiembre y la tercera, el 31 de diciembre.

Artículo modificado por la Ley 52 de 28 de agosto de 2012, Gaceta 27,108.

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