LIBRO IV.- Impuestos y Rentas ›
TÍTULO I.- Del Impuesto Sobre la Renta ›
CAPÍTULO IV.- Recursos
Artículo 725
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, Gaceta 24,708.
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Art. 723
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, Gaceta 24,708.
Art. 724
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, Gaceta 24,708.
Art. 726
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, Gaceta 24,708.
Art. 727
Salvo lo dispuesto en el artículo 710, el monto del impuesto puede ser pagado de un solo contado o en tres partidas iguales, es cuyo caso los pagos deberán hacerse a más tardar en las siguientes fechas: la primera partida, el 30 de junio; la segunda, el 30 de septiembre y la tercera, el 31 de diciembre. Artículo modificado por la Ley 52 de 28 de agosto de 2012, Gaceta 27,108.
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