Artículo 696
Renta bruta es el total, sin deducir suma alguna, de los ingresos del contribuyente en dinero, en especie o en valores, quedando comprendidas por consiguiente en dicho total las cantidades recibidas en concepto de: a.
Sueldos, salarios, sobresueldos, jornales, dietas, gratificaciones, comisiones, pensiones, jubilaciones, honorarios, gastos de representación, bonificaciones, participaciones en las utilidades, uso de vivienda o vehículos, viajes de recreo o descanso, costos de educación de familiares, y otras remuneraciones similares por servicios personales, cualquiera sea su denominación, aún en el caso de que éstas no estén sujetas al régimen de contribuciones del sistema de seguridad social, excluyendo los gastos en concepto de seguros médicos. b.
Utilidades o cualquier tipo de ganancias por negocios, industrias, comercio o actividades agropecuarias. c.
Arrendamientos o alquileres de toda índole, intereses e ingresos por derechos de autor, regalías, derechos de llave, marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención. d. (Derogado) Inciso derogado por la Ley 33 de 30 de junio de 2010, Gaceta 26,566-A. e.
Ganancias obtenidas en la enajenación de bienes muebles e inmuebles, bonos, acciones y demás valores emitidos por personas jurídicas, de acuerdo con el Artículo
701. f.
Utilidades o ganancias de personas naturales o jurídicas que exploten los servicios públicos, tales como autopistas, corredores, electricidad, teléfono o gas a base de concesiones del Estado o de los Municipios. g.
El 50% de los ingresos que las empresas locales distribuidoras de películas reciban de las empresas exhibidoras cuando la exhibición se haga en el territorio de la República de Panamá. h.
Las actividades comerciales, industriales o de servicios realizadas por personas naturales o jurídicas establecidas o que se establezcan dentro de las áreas de comercio internacional libre operadas por la Zona Libre de Colón y/o por cualquier otra zona libre que exista o sea establecida en el futuro, y los ingresos que deriven de dichas personas sus empleados, nacionales o extranjeros. i.
El aumento del patrimonio no justificado en el año en que se produzca, independientemente de las sanciones a que haya lugar.
El Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las normas reglamentarias para la aplicación de los principios contenidos en este Artículo.
Artículo modificado por la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, Gaceta 25,232
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