LIBRO TERCERO.- Del Régimen Aduanero (Derogado) TÍTULO I.- De la Importación CAPÍTULO VI.- De los Derechos Consulares relativos a la Importación

Artículo 491

Las mercaderías que se consignen a los almacenes oficiales de depósito pagarán la tarifa de almacenaje que establezca el Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo modificado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825

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