LIBRO TERCERO.- Del Régimen Aduanero (Derogado) TÍTULO I.- De la Importación CAPÍTULO VI.- De los Derechos Consulares relativos a la Importación

Artículo 489

El Organo Ejecutivo queda facultado para reducir, hasta en un tres por ciento del valor franco a bordo (F.O.B) de las mercancías, el derecho consular de que trata el artículo 487 de este Código.

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