LIBRO TERCERO.- Del Régimen Aduanero (Derogado) ›
TÍTULO I.- De la Importación ›
CAPÍTULO VI.- De los Derechos Consulares relativos a la Importación
Artículo 493
Las mercaderías en tránsito consignadas a personas residentes en la República, contempladas en el Artículo 608, Inciso 2, no causarán derechos consulares.
Este artículo comenzará a regir cuando entre en vigencia el nuevo Arancel de Importación
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Art. 491
Las mercaderías que se consignen a los almacenes oficiales de depósito pagarán la tarifa de almacenaje que establezca el Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo modificado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825
Art. 492
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825
Art. 494
(Derogado) Artículo derogado por el Decreto-Ley 1 de 13 de febrero de 2008, Gaceta 25,984.
Art. 495
Las mercaderías que se importen para ser mejoradas o reparadas, no causarán derechos consulares. Este artículo comenzará a regir cuando entre en vigencia el nuevo Arancel de Importación.
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