LIBRO TERCERO.- Del Régimen Aduanero (Derogado) ›
TÍTULO I.- De la Importación ›
CAPÍTULO VI.- De los Derechos Consulares relativos a la Importación
Artículo 487
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825.
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Art. 486
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825.
Art. 486-A
(Derogado) Artículo derogado por el Decreto-Ley 1 de 13 de febrero de 2008, Gaceta 25,984.
Art. 488
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995, Gaceta 22,825
Art. 489
El Organo Ejecutivo queda facultado para reducir, hasta en un tres por ciento del valor franco a bordo (F.O.B) de las mercancías, el derecho consular de que trata el artículo 487 de este Código.
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