LIBRO TERCERO.- Del Régimen Aduanero (Derogado) TÍTULO I.- De la Importación CAPÍTULO IV.- De las Obligaciones de los Cónsules

Artículo 475

Los Cónsules encargados de certificar las facturas, conocimientos, sobordos y demás documentos de que tratan los Capítulos anteriores deberán examinarlos y confrontarlos.

Después de haberse cerciorado en lo posible de la verdad y exactitud de dichos documentos, pondrán constancia de ello, al pie de cada uno de los ejemplares que se les presenten, por medio de una certificación; rubricarán y sellarán todas sus páginas, devolverán un ejemplar al interesado y distribuirán las copias entre los funcionarios que determinen los reglamentos.

Cuando a los Cónsules les conste que los precios declarados en las facturas no fueren los corrientes en plaza consignarán en ella los verdaderos.

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