LIBRO TERCERO.- Del Régimen Aduanero (Derogado) ›
TÍTULO I.- De la Importación ›
CAPÍTULO III.- De las Obligaciones de los Capitanes o Sobrecargos de Naves
Artículo 473
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 471
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
Art. 472
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
Art. 474
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 41 de 1 de julio de 1996, Gaceta 23,070
Art. 475
Los Cónsules encargados de certificar las facturas, conocimientos, sobordos y demás documentos de que tratan los Capítulos anteriores deberán examinarlos y confrontarlos. Después de haberse cerciorado en lo posible de la verdad y exactitud de dichos documentos, pondrán constancia de ello, al pie de cada uno de los ejemplares que se les presenten, por medio de una certificación; rubricarán y sellarán todas sus páginas, devolverán un ejemplar al interesado y distribuirán las copias entre los funcionarios que determinen los reglamentos. Cuando a los Cónsules les conste que los precios declarados en las facturas no fueren los corrientes en plaza consignarán en ella los verdaderos.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.