LIBRO II.- De los Servicios Nacionales TÍTULO IX.- Servicios Consulares CAPÍTULO V.- Arancel

Artículo 427

No causarán derecho alguno los siguientes servicios: a.

Por expedir resolución cancelatoria de matrícula de un buque de servicio exterior a consecuencia de su hundimiento, abandono o pérdida total; b.

La certificación de facturas consulares, comerciales y visación de conocimientos de embarque de mercaderías que vengan a consignación del Gobierno Nacional, los Municipios y entidades autónomas del Estado; c.

La certificación de facturas consulares y conocimientos de embarque de efectos personales y oficiales que vengan dirigidos a las misiones extranjeras acreditadas en el país cuando exista reciprocidad; d.

La certificación de facturas y conocimientos de embarque en donde se declaren restos humanos; e.

La expedición y visación de pasaportes en los siguientes casos: f.1.Los que viajen en misión diplomática o consular. f.2. Los que viajen en comisión oficial. f.3. Los estudiantes cuando comprueben su calidad de tales. f.4. Los marinos y otros empleados de naves mercantes, cuando comprueben su calidad de tales por medio de certificados expedidos por la compañía de vapores en donde presten sus servicios. f.5. Los colombianos y mexicanos cualquiera que sea la condición en que viajen y los norteamericanos no inmigrantes. f.6. Los nacionales de cualquier otro país con el cual la República de Panamá celebre o tenga celebrados convenios especiales a base de reciprocidad. f.

Los servicios que se presten a los estudiantes panameños en su calidad de tales; g.

Los servicios que presten a los buques de propiedad de la Nación y a los buques de guerra de las naciones amigas; h.

Los servicios que se presten al Gobierno del país en el cual el funcionario consular esté acreditado, y a los agentes diplomáticos de países que conceden a los panameños igual prerrogativa en casos análogos o semejantes; i.

A los panameños pobres de solemnidad.

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