LIBRO II.- De los Servicios Nacionales ›
TÍTULO IX.- Servicios Consulares ›
CAPÍTULO V.- Arancel
Artículo 426
Las disposiciones sobre servicios relativos a la navegación se hacen extensivas a las aeronaves en lo que sean aplicables.
La Ley, o, en su defecto, los reglamentos que diste el Organo Ejecutivo determinarán las disposiciones de este Capítulo, que no sean aplicables a las aeronaves y dictarán las especiales que deban suplirlas.
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Art. 425
Las tarifas que aplicarán la Dirección General Consular y de Naves del Ministerio de Economía y Finanzas, los Cónsules Panameños acreditados en el exterior y debidamente autorizados para ello y otros funcionarios competentes facultados por la Ley, por los servicios relativos al comercio, la navegación y otros servicios administrativos serán las siguientes: Servicios Relativos al Comercio: 1. Por la venta de cada juego de Factura Consular B/.10.00 2. Por la certificación de cada juego de sobordo o manifiesto de carga de un buque despachado con destino a Panamá B/.25.00 3. Por la certificación de cada juego de sobordo o manifiesto de carga de un buque despachado en lastre con destino a Panamá B/.25.00 4. Por la certificación de cada copia adicional de cualquier documento de embarque B/.5.00 5. Por la certificación de cualquier declaración de error sobre documentos de embarque B/.10.00 Servicios Relativos a la Navegación: 6. Por la certificación de la lista de pasajeros de un buque con destino a la República B/.25.00 7. Por la certificación de la lista negativa de pasajeros de naves despachadas con destino al territorio de la República B/.25.00 8. Por la certificación de la lista de tripulantes de buques de cualquier nacionalidad despachados con destino al territorio de la República B/.25.00 9. Por la certificación de la lista de rancho de toda nave despachada con destino al territorio de la República B/.25.00 10. Por la legalización de la Patente de Sanidad de buques despachados con destino al territorio de la República B/.20.00 11. Por el recibo, custodia y entrega de los libros y documentos de un buque nacional surta en puerto B/ 25.00 12. Por el recibo, custodia y entrega de los libros y documentos de una nave nacional del servicio internacional surta en el territorio de la República extranjero B/.25.00 13. Por la expedición del despacho consular a un buque nacional B/.25.00 14. Por extender diligencia de apertura o cierre y sellar las páginas del diario de navegación, libro de cuenta y razón, libro de cargamento, cuaderno de bitácora, libro de máquina, libro de radio y cualquier otro libro que sea obligación llevar a bordo B/.25.00 15. Por expedir permiso para la reparación o carena de un buque nacional B/.25.00 16. Por la asistencia del Cónsul a los actos que exijan su presencia o a solicitud del capitán o armador, o en caso de naufragio, abordaje, varamiento, averías o arribada forzosa, conflictos de trabajo, además de los gastos de traslado y estadía comprobados, por cada hora o fracción de hora, hasta un máximo de B/. 100.00 en total B/.20.00 17. Por la legalización de cada uno de los certificados internacionales o técnicos, expedidos a las naves nacionales por organismos e instituciones autorizadas por el Gobierno Nacional B/.10.00 18. Por registrar y expedir la primera copia de protesta marítima o declaración o exposición que los capitanes u oficiales hicieren al Cónsul B/ 10.00 19. Si hubiere que tomar declaración a tripulantes o pasajeros, por cada declaración B/.10.00 20. Por intervenir en el depósito y certificar el inventario de mercaderías salvadas de un buque, fuera de los gastos de almacenaje y custodia, que serán siempre por cuenta del naviero, embarcador o consignatario de las mercaderías, uno por ciento de su valor de venta o remate 1% 21. Por la intervención del Cónsul en la venta, remate o subasta de toda o parte de la mercadería salvada de un buque, dos por ciento de su valor 2% 22. Por certificar el inventario de las provisiones, aparejos y demás accesorios salvados de un buque B/.25.00 Servicios Relativos a las Dotaciones Mercantes y Trabajo Marítimo: 23. Por la venta de cada juego de contratos de alistamiento o enrolamiento B/.25.00 24. Por certificar o autorizar lo actuado en la apertura o cierre de un contrato de alistamiento original B/.10.00 25. Por la certificación de cada copia adicional de los anteriores contratos B/.5.00 26. Por legalizar o autorizar la firma de cada marino enrolado o desenrolado en el contrato de alistamiento B/.10.00 27. Por expedir copia certificada del contrato de alistamiento B/.10.00 28. Por certificar declaración del capitán, sobre inexistencia de tripulantes panameños en el puesto B/.10.00 Servicios Relativos al Estado Civil de las Personas: 29. Por el registro de una partida de nacimiento o defunción. 30. Por certificar la inscripción de una partida de nacimiento o defunción B/.10.00 31. Por la expedición de una boleta o certificado de nacionalidad B/.10.00 32. Por la certificación de no existir en el Registro del Consulado ningún asiento B/. 5.00 33. Por la inscripción o registro o la certificación de otro documento relativo al estado civil de las personas B/10.00 Servicios Notariales 34. Por la recepción, extensión, autorización y declaraciones, actos, contratos, y diligencias en general que los interesados quieran o deban dar autenticidad o deban tener efecto en el territorio de la República, se cobrará la siguiente tarifa: a. Por el otorgamiento o inserción en el protocolo de cualquier diligencia, instrumento, acto o contrato sea de la clase que fuere que se otorgue ante el mismo funcionario consular, si no pasa de una foja, y con la entrega de la primera copia B/.20.00 fracción. Si pasa de una foja, por cada una de las excedentes o fracción B/.2.00 b. Por el hecho de concurrir al otorgamiento de cualquier acto o contrato fuera de la oficina, dentro de las horas del día, más de los gastos de transporte B/.15.00 c. Por el mismo hecho anterior, pero en las horas de la noche, más de los gastos de transporte B/.30.00 ch. En los casos de expedición de un acto o contrato de la naturaleza que fuere cuyo valor ascienda de B/.5,000.00 hasta B/.50,000.00, se cobrará, a más de la tarifa base consignada en los apartes a, b, y c, un derecho adicional de B/.10.00. De B/.50,000.01 hasta B/.100,000.00 un derecho adicional B/.20.00. De B/.100.000.01 en adelante un derecho adicional de B/.50.00 d. Por cada una de las copias que expida de instrumentos otorgados ante él o protocolizados en su oficina, si la copia no pasa de una foja B/.10.00 e. Por la atestación que pongan al pie de un documento que se les lleve con tal fin B/.10.00 f. Por cada certificación que expidan si sólo ocupa una foja. B/.10.00 Si ocupa más de una foja, por cada una de las excedentes o fracción B/.2.00 g. Por cada nota de cancelación de cualquier documento o instrumento B/.10.00 h. Por guardar en depósito o custodiar un testamento ológrafo o cerrado, por año o fracción B/.25.00 Parágrafo Los Cónsules no se encargarán de la custodia de dineros, joyas, valores y documentos negociables ni tampoco cobrarán comisiones por compras, ventas, cobros o pagos hechos por cuenta de particulares salvo convenios privados entre el Cónsul y el interesado sin responsabilidad alguna para el Estado. Servicios de Matrícula y Registro de Naves: 35. (Derogado) Numeral derogado por la Ley 4 de 24 de febrero de 1983, Gaceta 19,760 36. Por intervenir en la preparación de los documentos necesarios para el registro o matrícula provisional de una nave de tráfico internacional y expedir la correspondiente diligencia de matrícula B/.25.00 37. Por la expedición de cada Patente Provisional de Navegación de servicio exterior B/.150.00 38. Por cada mes de prórroga de una Patente Provisional de Navegación de servicio exterior. B/.50.00 39. A 42. (Derogados) Numerales derogados por la Ley 4 de 24 de febrero de 1983, Gaceta 19,760 43. (Derogado) Numeral derogado por la Ley 19 de 3 de agosto de 1992, Gaceta 22,094 44. (Derogado) Numeral derogado por la Ley 4 de 24 de febrero de 1983, Gaceta 19,760 45. Por expedir Certificado en que conste que un buque nacional de servicio exterior se encuentra a Paz y Salvo con el Tesoro Nacional y otros certificados relativos a la Marina Mercante Nacional B/.10.00 46. (Derogado) Numeral derogado por la Ley 4 de 24 de febrero de 1983, Gaceta 19,760 47. Por la expedición de cada Patente Provisional de Navegación de servicio interior por un período no mayor de seis meses B/.20.00 48. Por cada mes de prórroga de una Patente de Navegación Provisional de Servicio Interior B/.5.00 49. Por la expedición de la Patente Reglamentaria de servicio interior B/.25.00 50. Por la modificación o alteración en el registro de naves de servicio interior con motivo del cambio de nombre de un buque, de su dueño o por variación en su estructura, o de cualquier otro dato que requiera la expedición de una nueva Patente de Navegación B/.25.00 51. Por el registro de la Patente Reglamentaria de Navegación de servicio interior B/.15.00 52. Por la expedición de la Licencia Provisional de Radio de una nave de servicio interior B/.25.00 53. Por la expedición de la Licencia Reglamentaria de Radio de una nave de servicio interior B/.25.00 54. Cualquier otro servicio no especificado en la tarifa de servicios consulares o de naves causará un derecho de B/.10 00 Otros Servicios 55. Por la traducción de cualquier documento del español a otro idioma o viceversa: a. Por la traducción del documento B/.10.00 b. Por cada hoja adicional a la primera del documento B/.5.00 56. Por la habilitación de cada hoja de papel B/.3.00 57. Por la expedición o renovación de un (1) pasaporte B/.20.00 58. Por la visa de un pasaporte de extranjero B/.10.00 59. (Derogado) Numeral derogado por la Ley 80 de 31 de Diciembre de 2009 - Gaceta 26,438-B 60. Por la autenticación de una firma B/.10.00 61. Por la intervención del Cónsul en avalúos y ventas públicas, en compras, cobros y pagos u otros servicios similares, dos por ciento del valor de operación 2% 62. Por la custodia de cada legajo de documentos no negociables, cada año o fracción B/.20.00 Servicios Judiciales. 63. Por la declaración o diligencia de carácter judicial o extrajudicial B/.10.00 64. Por la administración y manejo de bienes de panameños fallecidos dentro de su respectiva jurisdicción o circuito consular por todo el tiempo que dure su gestión, cinco por ciento del valor de los bienes 5% 65. Por las diligencias practicadas hasta la entrega de los bienes de una sucesión a sus herederos o a sus representantes autorizados, el dos y medio por ciento del valor de los bienes 2 1/2% 66. Por levantar un inventario de los bienes de panameños fallecidos dentro de la respectiva jurisdicción o circuito consular, además de los gastos de viaje y estadía 1%. 67. (Derogado) Numeral derogado por la Ley 43 de 8 de noviembre de 1984, Gaceta 20,187 68. (Derogado) Numeral derogado por la Ley 43 de 8 de noviembre de 1984, Gaceta 20,187
Art. 425-A
El Ministerio de Economía y Finanzas queda facultado para fijar el valor de los documentos que se relacionen con las actividades de las naves y el comercio exterior y que expida o venda la Dirección General Consular y de Naves. Artículo adicionado por la Ley 55 de 5 de diciembre de 1979, Gaceta 18,976
Art. 427
No causarán derecho alguno los siguientes servicios: a. Por expedir resolución cancelatoria de matrícula de un buque de servicio exterior a consecuencia de su hundimiento, abandono o pérdida total; b. La certificación de facturas consulares, comerciales y visación de conocimientos de embarque de mercaderías que vengan a consignación del Gobierno Nacional, los Municipios y entidades autónomas del Estado; c. La certificación de facturas consulares y conocimientos de embarque de efectos personales y oficiales que vengan dirigidos a las misiones extranjeras acreditadas en el país cuando exista reciprocidad; d. La certificación de facturas y conocimientos de embarque en donde se declaren restos humanos; e. La expedición y visación de pasaportes en los siguientes casos: f.1.Los que viajen en misión diplomática o consular. f.2. Los que viajen en comisión oficial. f.3. Los estudiantes cuando comprueben su calidad de tales. f.4. Los marinos y otros empleados de naves mercantes, cuando comprueben su calidad de tales por medio de certificados expedidos por la compañía de vapores en donde presten sus servicios. f.5. Los colombianos y mexicanos cualquiera que sea la condición en que viajen y los norteamericanos no inmigrantes. f.6. Los nacionales de cualquier otro país con el cual la República de Panamá celebre o tenga celebrados convenios especiales a base de reciprocidad. f. Los servicios que se presten a los estudiantes panameños en su calidad de tales; g. Los servicios que presten a los buques de propiedad de la Nación y a los buques de guerra de las naciones amigas; h. Los servicios que se presten al Gobierno del país en el cual el funcionario consular esté acreditado, y a los agentes diplomáticos de países que conceden a los panameños igual prerrogativa en casos análogos o semejantes; i. A los panameños pobres de solemnidad.
Art. 428
Fuera de los casos expresados en el artículo anterior, los derechos consulares no se exonerarán en ningún caso. El funcionario consular que accediere a una exoneración, en contravención de lo que dispone este artículo, será responsable del importe del derecho exonerado.
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