LIBRO II.- De los Servicios Nacionales ›
TÍTULO IX.- Servicios Consulares ›
CAPÍTULO III.- Servicios Relativos al Estado Civil de las Personas
Artículo 421
Los servicios administrativos comprenden: la expedición y visación de pasaportes; la autenticación de firmas; el registro de protestas y declaraciones que no tengan carácter notarial o judicial; y la intervención del Cónsul en asuntos particulares de los ciudadanos panameños y en otros actos análogos.
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Art. 419
Cualquiera infracción de las disposiciones de este Arancel será sancionada con multa hasta de mil balboas, según su naturaleza y gravedad sin perjuicio de cualquier otra sanción que señalen las leyes. Las multas serán impuestas por los funcionarios consulares o por la Sección Consular y de Naves, con apelación ante el Organo Ejecutivo por intermedio del Ministro de Economía y Finanzas. Cuando estas infracciones provienen de los propios funcionarios consulares conocerá de estos casos, la Sección Consular y de Naves del Ministerio de Economía y Finanzas, en primera instancia, y el Organo Ejecutivo, en segunda instancia.
Art. 420
Los funcionarios consulares y los particulares no podrán imprimir ni ordenar la impresión o confección de documentos, formularios o especies valoradas, cuya impresión o expedición corresponde a alguna dependencia de la Administración, sin la correspondiente autorización de dicha dependencia. La contravención de esta disposición acarreará una multa de B/.100.00 a B/.1.000.00 que será impuesta en una sola instancia por el Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurriera.
Art. 422
Los Cónsules de la República en el Extranjero son los encargados del registro civil, respecto a los panameños residentes en el lugar donde ejercen sus funciones, y sus servicios en este ramo comprenden las inscripciones de nacimiento, matrimonio y civil, defunciones.
Art. 423
Los funcionarios consulares ejercerán en sus respectivos distritos las funciones de notarios públicos, para todos los actos que deban tener efecto en territorio de la República. En el ejercicio de estas funciones usarán papel común, a falta de sellado o habilitado de la República, y cobrarán a beneficio del Tesoro Nacional los respectivos derechos notariales y el valor del papel sellado.
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