Artículo 419
Cualquiera infracción de las disposiciones de este Arancel será sancionada con multa hasta de mil balboas, según su naturaleza y gravedad sin perjuicio de cualquier otra sanción que señalen las leyes.
Las multas serán impuestas por los funcionarios consulares o por la Sección Consular y de Naves, con apelación ante el Organo Ejecutivo por intermedio del Ministro de Economía y Finanzas.
Cuando estas infracciones provienen de los propios funcionarios consulares conocerá de estos casos, la Sección Consular y de Naves del Ministerio de Economía y Finanzas, en primera instancia, y el Organo Ejecutivo, en segunda instancia.
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