LIBRO II.- De los Servicios Nacionales TÍTULO IX.- Servicios Consulares CAPÍTULO I.- Disposiciones Generales

Artículo 419

Cualquiera infracción de las disposiciones de este Arancel será sancionada con multa hasta de mil balboas, según su naturaleza y gravedad sin perjuicio de cualquier otra sanción que señalen las leyes.

Las multas serán impuestas por los funcionarios consulares o por la Sección Consular y de Naves, con apelación ante el Organo Ejecutivo por intermedio del Ministro de Economía y Finanzas.

Cuando estas infracciones provienen de los propios funcionarios consulares conocerá de estos casos, la Sección Consular y de Naves del Ministerio de Economía y Finanzas, en primera instancia, y el Organo Ejecutivo, en segunda instancia.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 417
Los servicios consulares prestados en días feriados o fuera de horas de oficina causarán un derecho adicional igual al derecho señalado por la tarifa respectiva. Se entienden como horas hábiles las comprendidas entre las 8 y 30 a.m. a las 4 y 30 p.m.
Art. 418
Para los efectos del pago de los derechos consulares de que trata esta tarifa, los servicios que prestan los Cónsules se clasifican así: 1. Servicios Administrativos: a. Servicios relativos al Comercio; b. Servicios relativos a la Navegación; c. Servicios relativos a las dotaciones mercantes y trabajo marítimo; d. Servicio relativo al estado civil de las personas; e. Servicios Notariales; f. Servicios de matrícula y Registro de Naves; g. Otros Servicios. 2. Servicios Judiciales. 3. Servicios que no causan derechos.
Art. 420
Los funcionarios consulares y los particulares no podrán imprimir ni ordenar la impresión o confección de documentos, formularios o especies valoradas, cuya impresión o expedición corresponde a alguna dependencia de la Administración, sin la correspondiente autorización de dicha dependencia. La contravención de esta disposición acarreará una multa de B/.100.00 a B/.1.000.00 que será impuesta en una sola instancia por el Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurriera.
Art. 421
Los servicios administrativos comprenden: la expedición y visación de pasaportes; la autenticación de firmas; el registro de protestas y declaraciones que no tengan carácter notarial o judicial; y la intervención del Cónsul en asuntos particulares de los ciudadanos panameños y en otros actos análogos.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis