LIBRO II.- De los Servicios Nacionales ›
TÍTULO IX.- Servicios Consulares ›
CAPÍTULO IV.- Servicios Notariales
Artículo 422
Los Cónsules de la República en el Extranjero son los encargados del registro civil, respecto a los panameños residentes en el lugar donde ejercen sus funciones, y sus servicios en este ramo comprenden las inscripciones de nacimiento, matrimonio y civil, defunciones.
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Art. 420
Los funcionarios consulares y los particulares no podrán imprimir ni ordenar la impresión o confección de documentos, formularios o especies valoradas, cuya impresión o expedición corresponde a alguna dependencia de la Administración, sin la correspondiente autorización de dicha dependencia. La contravención de esta disposición acarreará una multa de B/.100.00 a B/.1.000.00 que será impuesta en una sola instancia por el Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurriera.
Art. 421
Los servicios administrativos comprenden: la expedición y visación de pasaportes; la autenticación de firmas; el registro de protestas y declaraciones que no tengan carácter notarial o judicial; y la intervención del Cónsul en asuntos particulares de los ciudadanos panameños y en otros actos análogos.
Art. 423
Los funcionarios consulares ejercerán en sus respectivos distritos las funciones de notarios públicos, para todos los actos que deban tener efecto en territorio de la República. En el ejercicio de estas funciones usarán papel común, a falta de sellado o habilitado de la República, y cobrarán a beneficio del Tesoro Nacional los respectivos derechos notariales y el valor del papel sellado.
Art. 424
Los Cónsules expedirán a cualquier persona copia debidamente autenticada de los actos y contratos que se hallen incorporados en el protocolo, insertando en dichas copias las notas marginales que contenga el original . Al pie de la copia de la escritura expresarán el número de fojas de que consta la copia, todas las cuales firmarán al margen, y anotarán en ella los derechos que hayan percibido.
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