LIBRO II.- De los Servicios Nacionales TÍTULO VIII.- Almacenes Oficiales de Depósito CAPÍTULO I.- Almacenes de Depósito de Mercancías Extranjeras y Nacionales para la Exportación, Reexportación y otros Fines.

Artículo 383

Las mercaderías depositadas en los Almacenes Oficiales se considerarán constituidas en prenda para garantizar el pago de las tasas de almacenaje.

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