LIBRO II.- De los Servicios Nacionales TÍTULO VIII.- Almacenes Oficiales de Depósito CAPÍTULO I.- Almacenes de Depósito de Mercancías Extranjeras y Nacionales para la Exportación, Reexportación y otros Fines.

Artículo 382

Los depositantes de mercaderías que no cumplieren con las disposiciones de esta Sección y de los reglamentos respectivos podrán ser privados del servicio de los Almacenes Oficiales de Depósito.

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