Artículo 347
El Estado tiene el derecho de retención sobre la carga depositada en el muelle hasta cuando se verifique el pago de la tasa de muellaje.
Si pasaren 60 días sin haberse pagado la tasa el Administrador del muelle procederá a la venta de la carga en pública subasta, para liquidar con el producto de la venta el importe de la tasa y de los recargos y gastos ocasionados por la mora.
Si se tratare de cargas corruptibles o perecederas la venta podrá llevarse a cabo con la prontitud requerida a juicio del Administrador del muelle.
En todo caso la venta se efectuará de acuerdo con las formalidades que determinen los reglamentos.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.