LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS Título IX Delitos contra la Seguridad Colectiva Capítulo V Delitos Relacionados con Drogas

Artículo 323

Para la determinación de los límites mínimos y máximos de las penas previstas en los artículos anteriores, el juzgador deberá atender, además de las reglas establecidas en el Libro Primero de este Código, la peligrosidad de las drogas y el valor en el mercado, atendiendo a su potencialidad de daño físico o síquico.

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