LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS ›
Título IX Delitos contra la Seguridad Colectiva ›
Capítulo V Delitos Relacionados con Drogas
Artículo 321
Quien ilícitamente posea drogas, en circunstancias que objetivamente permitan determinar que no es para el consumo, será sancionado con ocho a doce años de prisión.
La posesión incluye la tenencia física, el dominio o la disponibilidad sobre la droga.
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Art. 319
Quien, a sabiendas, destine un bien mueble o inmueble a la elaboración, almacenamiento, transformación, distribución, venta, uso o transporte de droga será sancionado con prisión de ocho a doce años.
Cuando el dueño o administrador de un local comercial destinado al público lo use con uno de los fines señalados en este artículo, se le impondrá la pena de diez a quince años de prisión.
Si el propietario es una persona jurídica, se le impondrán las sanciones previstas en este Código para tales personas.
Art. 320
Quien ilícitamente compre o posea drogas para su consumo en escasa cantidad será sancionado con cincuenta a doscientos cincuenta días-multa o arresto de fines de semana o trabajo comunitario.
Cuando quien adquiere o posee droga, depende física o síquicamente de ella y la cantidad es escasa, de modo que acredite que es para su uso personal, se le impondrá una medida de seguridad.
Se entenderá por cantidad escasa destinada a su uso personal la medida que determine el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en cada caso, según el estado de dependencia de la persona.
Art. 322
Cuando las conductas descritas en los artículos 312, 313 y 321, sean realizadas por los jefes, dirigentes u organizadores de una banda u organización criminal nacional o internacional, la pena será de veinte a veinticinco años de prisión.
Art. 323
Para la determinación de los límites mínimos y máximos de las penas previstas en los artículos anteriores, el juzgador deberá atender, además de las reglas establecidas en el Libro Primero de este Código, la peligrosidad de las drogas y el valor en el mercado, atendiendo a su potencialidad de daño físico o síquico.
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