LIBRO I.- De Los Bienes Nacionales ›
TÍTULO VI.- De las Riquezas Naturales del Estado ›
CAPÍTULO V.- De la Caza y la Pesca
Artículo 297
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 204 de 18 de marzo de 2021, Gaceta 29244-A de 18 de marzo de 2021.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 295
Prohíbese la captura de tortugas comunes que tengan menos de cincuenta centímetros de longitud, y de tortugas carey de menos de veinticinco centímetros.
Art. 296
La pesca en los ríos y lagunas se sujetará a las disposiciones del Código Administrativo.
Art. 298
Para los efectos de este Libro se entienden por servicios nacionales los que presta directamente el Estado a los particulares y dan lugar a la percepción, por parte de éste, de tasas o derechos, de ordinario inferiores al costo de tales servicios. El producto de estas tasas y derechos ingresará al Tesoro Nacional.
Art. 299
Las disposiciones de este Libro se contraen principalmente a la regulación del producto de tales servicios, pues las de su establecimiento, organización y funcionamiento corresponderán a los Códigos respectivos y a las leyes especiales.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.