LIBRO I.- De Los Bienes Nacionales TÍTULO VI.- De las Riquezas Naturales del Estado CAPÍTULO V.- De la Caza y la Pesca

Artículo 292

Como auxilio a los Municipios de Balboa, San Lorenzo y Remedios, se destina a favor de ellos el veinte por ciento del producto de los derechos de que tratan los dos artículos anteriores, que sean causados dentro de sus respectivas jurisdicciones.

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