LIBRO I.- De Los Bienes Nacionales TÍTULO IV.- De Las Tierras Baldías CAPÍTULO Vl.- Disposiciones Varias

Artículo 219

Para ejercer las funciones de que trata el artículo anterior habrá en el Ministerio de Economía y Finanzas un Departamento que, además de las funciones que le corresponden, tendrá las siguientes:

1. Señalar y demarcar el área y ejidos de las poblaciones, de acuerdo con las reglas de este Código, la subdivisión de dichas áreas en lotes y su adjudicación de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

2. La inspección de las tierras cuya adjudicación se solicite.

3. Las demás funciones que le señalen el Organo Ejecutivo y el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo modificado por la el Decreto-Ley 12 de 20 de febrero de 1964, Gaceta 15,068.

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Art. 193
Una vez que el interesado haya construido la carretera de conformidad con las especificaciones señaladas en el contrato, el Ministerio de Economía y Finanzas, le hará la adjudicación del lote o lotes solicitados. Artículo, vigencia restablecida por el Decreto-Ley 12 de 20 de febrero de 1964, Gaceta.15,068.
Art. 241
Las servidumbres de tránsito por los predios adjudicados conforme a este Título y a favor del predio dominante, serán gratuitas si se pide su constitución o reconocimiento antes de la expiración de cinco (5) años contados desde la fecha de la adjudicación definitiva del predio sirviente. Si transcurre ese plazo la servidumbre se constituirá conforme a las reglas comunes. Artículo modificado por la el Decreto-Ley 12 de 20 de febrero de 1964, Gaceta 15,068.
Art. 218
En el Ministerio de Economía y Finanzas se examinarán, verificarán, aprobarán o improbarán los planos de las tierras cuya adjudicación le corresponda. Por el servicio mencionado se cobrará una tasa de un balboa (B/.1.00) por las diez (10) primeras hectáreas de la adjudicación de que se trata y diez centésimos de balboa (B/.0.10) por cada hectárea o fracción de hectáreas excedente. Se improbará todo plano cuando se compruebe que comprende tierras que pertenecen a persona distinta de la que aparece como dueña en el plano, o que comprende tierras inadjudicables o que de otro modo contraviene las reglas de este Código. Artículo modificado por la el Decreto-Ley 12 de 20 de febrero de 1964, Gaceta 15,068.
Art. 240
Los terrenos que conserven el carácter de baldíos quedan sujetos a todas las servidumbres indispensables para la debida utilización de los terrenos adjudicados. Artículo modificado por la el Decreto-Ley 12 de 20 de febrero de 1964, Gaceta 15,068.

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