Artículo 218
En el Ministerio de Economía y Finanzas se examinarán, verificarán, aprobarán o improbarán los planos de las tierras cuya adjudicación le corresponda.
Por el servicio mencionado se cobrará una tasa de un balboa (B/.1.00) por las diez (10) primeras hectáreas de la adjudicación de que se trata y diez centésimos de balboa (B/.0.10) por cada hectárea o fracción de hectáreas excedente.
Se improbará todo plano cuando se compruebe que comprende tierras que pertenecen a persona distinta de la que aparece como dueña en el plano, o que comprende tierras inadjudicables o que de otro modo contraviene las reglas de este Código.
Artículo modificado por la el Decreto-Ley 12 de 20 de febrero de 1964, Gaceta 15,068.
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