LIBRO I.- De Los Bienes Nacionales ›
TÍTULO I ›
CAPÍTULO IV.- Disposiciones Comunes a los Contratos de que trata este Título
Artículo 42
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939
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Art. 40-C
Para participar en cualquier procedimiento de licitación para la ejecución de obras públicas, cuyo monto exceda de un millón de Balboas (B/.1,000,000.00), o para la adquisición de bienes y servicios cuyos montos sean de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) o más, se requiere estar inscrito en el Registro de Proponentes del Ministerio de Economía y Finanzas. En el Registro de Proponentes se inscribirán aquellas empresas que acrediten condiciones técnicas, financieras, administrativas y garantías para el tipo de contratación para el cual solicite su registro. El Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará el funcionamiento de dicho Registro. Artículo adicionado por la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, Gaceta 22,694.
Art. 41
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
Art. 43
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939
Art. 44
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939
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