LIBRO I.- De Los Bienes Nacionales TÍTULO I CAPÍTULO IV.- Disposiciones Comunes a los Contratos de que trata este Título

Artículo 40-C

Para participar en cualquier procedimiento de licitación para la ejecución de obras públicas, cuyo monto exceda de un millón de Balboas (B/.1,000,000.00), o para la adquisición de bienes y servicios cuyos montos sean de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) o más, se requiere estar inscrito en el Registro de Proponentes del Ministerio de Economía y Finanzas.

En el Registro de Proponentes se inscribirán aquellas empresas que acrediten condiciones técnicas, financieras, administrativas y garantías para el tipo de contratación para el cual solicite su registro.

El Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará el funcionamiento de dicho Registro.

Artículo adicionado por la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, Gaceta 22,694.

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Art. 40-A
Para participar en los procedimientos de selección de contratistas con el Estado es necesario que la persona haya comprobado su idoneidad. Para tal efecto el Estado, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, procederá de la siguiente manera: 1) Los posibles postores con el Estado, para poder participar en los procedimientos de selección de contratistas, deberán contar con un Certificado de Postor expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas. Este certificado tendrá un término de duración de seis (6) meses, contados a partir del momento de su expedición. 2) En este proceso de certificación, cada persona presentará la documentación que compruebe que no es deudor moroso con el Estado; que cuenta con la correspondiente licencia Comercial o Industrial que lo habilita para actuar en la actividad respectiva; o certificación que haga sus veces legalmente, cuando proceda; que está inscrito ante la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, si desea participar en contratos de obras públicas o en otros para los cuales este requisito debe cumplirse; y cualquier otro documento que se requiera conforme a la ley o los reglamentos. 3) El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará un listado de requisitos que deben cumplir los solicitantes, para cada tipo de contratación y lo pondrá a disposición de los interesados. 4) Cada aspirante presentará los documentos solicitados, los cuales serán recibidos por el funcionario designado para tal efecto por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien extenderá recibo al interesado y dejará constancia en cada sobre, de la fecha y hora de la entrega de los documentos. 5) Una vez examinados los documentos y encontrándose éstos en regla, se procederá a emitir la certificación que acredite la idoneidad para participar en el procedimiento de selección de contratista, que incluirá la clase de actividad en que se ha calificado y el período de validez de tal certificación. 6) El Ministerio de Economía y Finanzas elaborará periódicamente un listado de las personas que hayan calificado, que deberá ser remitido a las distintas dependencias del Estado. 7) El Certificado de Postor constituye el único documento para ser postor. Artículo modificado por la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, Gaceta 22,694.
Art. 40-B
Para participar en cualquier procedimiento de licitación, cuando dicho procedimiento se encontrare previsto en los convenios de financiamiento para la obra, servicio o suministro, de organismos internacionales o entidades oficiales extranjeras, o si las características de las obras, bienes o servicios requieren capacidades técnicas para determinadas licitaciones, se podrá requerir precalificación. Cuando se requiera la precalificación, el Ministerio de Economía y Finanzas o la entidad contratante, designarán comisiones de precalificación de proponentes, las cuales estarán integradas por servidores públicos y por profesionales idóneos en las ciencias económicas, administrativas, financieras, de ingeniería y otras, dependiendo de la actividad para la cual se ha solicitado la precalificación, las que tienen a su cargo el examinar las solicitudes y recomendarle al Ministerio de Economía y Finanzas, o la entidad contratante, la precalificación o su negativa. Artículo adicionado por la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, Gaceta 22,694.
Art. 41
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
Art. 42
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939

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