Artículo 40-C
Para participar en cualquier procedimiento de licitación para la ejecución de obras públicas, cuyo monto exceda de un millón de Balboas (B/.1,000,000.00), o para la adquisición de bienes y servicios cuyos montos sean de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) o más, se requiere estar inscrito en el Registro de Proponentes del Ministerio de Economía y Finanzas.
En el Registro de Proponentes se inscribirán aquellas empresas que acrediten condiciones técnicas, financieras, administrativas y garantías para el tipo de contratación para el cual solicite su registro.
El Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará el funcionamiento de dicho Registro.
Artículo adicionado por la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, Gaceta 22,694.
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