LIBRO I.- De Los Bienes Nacionales ›
TÍTULO I ›
CAPÍTULO IV.- Disposiciones Comunes a los Contratos de que trata este Título
Artículo 41
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939.
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Art. 40-B
Para participar en cualquier procedimiento de licitación, cuando dicho procedimiento se encontrare previsto en los convenios de financiamiento para la obra, servicio o suministro, de organismos internacionales o entidades oficiales extranjeras, o si las características de las obras, bienes o servicios requieren capacidades técnicas para determinadas licitaciones, se podrá requerir precalificación. Cuando se requiera la precalificación, el Ministerio de Economía y Finanzas o la entidad contratante, designarán comisiones de precalificación de proponentes, las cuales estarán integradas por servidores públicos y por profesionales idóneos en las ciencias económicas, administrativas, financieras, de ingeniería y otras, dependiendo de la actividad para la cual se ha solicitado la precalificación, las que tienen a su cargo el examinar las solicitudes y recomendarle al Ministerio de Economía y Finanzas, o la entidad contratante, la precalificación o su negativa. Artículo adicionado por la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, Gaceta 22,694.
Art. 40-C
Para participar en cualquier procedimiento de licitación para la ejecución de obras públicas, cuyo monto exceda de un millón de Balboas (B/.1,000,000.00), o para la adquisición de bienes y servicios cuyos montos sean de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) o más, se requiere estar inscrito en el Registro de Proponentes del Ministerio de Economía y Finanzas. En el Registro de Proponentes se inscribirán aquellas empresas que acrediten condiciones técnicas, financieras, administrativas y garantías para el tipo de contratación para el cual solicite su registro. El Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará el funcionamiento de dicho Registro. Artículo adicionado por la Ley 31 de 30 de diciembre de 1994, Gaceta 22,694.
Art. 42
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939
Art. 43
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, Gaceta 22,939
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