LIBRO PRIMERO INSTITUTOS AGRARIOS ›
Título II Contratos Agrarios ›
Capítulo III Contrato de Aparcería o Mediería
Artículo 92
Salvo pacto en contrario, ninguna de las partes podrá disponer, sin consentimiento de la otra, de los animales dados en aparcería o de los frutos y productos de ellos antes de su repartición.
Sin embargo, el aparecero dador podrá retirar los animales cuando el aparecero tomador abandone la actividad o no actúe con la diligencia de un buen padre de familia en la realización de esta.
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Art. 94
Salvo estipulación en contrario, los gastos y trabajo necesarios para el cuidado y crianza de los animales correrán por cuenta del aparecero tomador, para lo cual deberá usar la diligencia del buen ganadero.
Art. 90
A la terminación del contrato, las partes deben proceder a realizar un nuevo inventario del ganado. El aparecero dador retirará, en virtud del contrato, un conjunto de cabezas igual a las que haya aportado, de acuerdo con el número, raza, sexo, peso, calidad y edad que corresponda. El resto se dividirá conforme al artículo anterior.
Art. 91
El aparecero dador de animales estará obligado a mantener al aparecero tomador en posesión pacífica de ellos y a sustituirlos por otros en caso de evicción.
Art. 93
Los contratos de aparcería pecuaria en los que se conceda además de los animales el uso y goce del predio necesario para la respectiva actividad se regirán por el plazo que las partes convengan o, en su defecto, por el que determinen los usos y costumbres locales.
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