Artículo 4
La base de datos que deberá mantener el Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial contendrá por orden alfabético y cronológico la información siguiente sobre las personas mayores de edad condenadas o que estén cumpliendo condenas:
1. El nombre completo, apodo, fecha de nacimiento, nombre de los padres, lugar de nacimiento, número de cédula de identidad personal o número de pasaporte, domicilio, fotografías del rosto, peso, altura, detalle de sus cicatrices, tatuajes o marcas corporales, huellas dactilares y perfil genético.
2. La sentencia condenatoria ejecutoriada dictada en el respectivo caso y las resoluciones que emita el juez de cumplimiento durante la ejecución de la sentencia y que representen un cambio en la fijación del cómputo de la pena y en la fijación de la fecha en que finalizará la condena, a partir de la cual la persona condenada podrá solicitar su libertad condicional o rehabilitación.
Para lograr la eficacia y efectividad de los servicios de archivo que brinda la base de datos, se almacenarán y conservarán los documentos de manera electrónica, mediante los medios tecnológicos existentes.
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