LIBRO CUARTO Instituciones de Garantía ›
TÍTULO III Amparo de Garantías Constitucionales ›
CAPÍTULO V Incidencias y Sanciones
Artículo 2627
Si la orden impugnada es revocada como consecuencia del amparo, quedan a salvo los derechos del demandante para exigir al funcionario demandado, por la vía ordinaria, indemnización por daños y perjuicios.
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Art. 2625
Dictado el fallo le será notificado inmediatamente por edicto al actor y al funcionario que dictó la orden motivo de la acción. Cualquiera de ellos puede apelar, para lo cual dispone del término de un día a partir de la notificación. La apelación se concederá en el efecto devolutivo si la decisión el Tribunal revoca la orden denunciada y en el efecto suspensivo si la confirma. El apelante podrá sustentar la apelación al interponerla y el Tribunal enviará el expediente al superior para que decida la alzada.
Art. 2626
El Tribunal de segunda instancia, sin más trámite, resolverá dentro del término de tres días con vista de lo actuado.
Art. 2628
Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto.
Art. 2629
En las demandas de amparo sólo se podrán promover incidentes de recusación por el impedimento que establece el artículo anterior.
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