LIBRO CUARTO Instituciones de Garantía TÍTULO III Amparo de Garantías Constitucionales CAPÍTULO V Incidencias y Sanciones

Artículo 2629

En las demandas de amparo sólo se podrán promover incidentes de recusación por el impedimento que establece el artículo anterior.

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Art. 2627
Si la orden impugnada es revocada como consecuencia del amparo, quedan a salvo los derechos del demandante para exigir al funcionario demandado, por la vía ordinaria, indemnización por daños y perjuicios.
Art. 2628
Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto.
Art. 2630
En las demandas de amparo, las providencias que se dicten, son inimpugnables, salvo la resolución que no admita la demanda. Tampoco se podrán proponer ni admitir demandas de amparo sucesivas contra el mismo funcionario y contra la misma orden dictada por él, aunque se propongan ante Tribunales competentes distintos. La sentencia definitiva funda la excepción de cosa juzgada.
Art. 2631
El funcionario que después de haberse cerciorado de la contumacia del demandante, admita o tramite juicios de amparo que contravengan la prohibición, contenida en el artículo anterior, será sancionado por el superior, en virtud de queja de la persona o personas perjudicadas con la suspensión del acto, con multa de quince balboas (B/.15.00) a cincuenta balboas (B/.50.00) a favor del Tesoro Nacional. La misma autoridad y en la misma resolución, condenará al demandante contumaz a pagar una indemnización de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00) a favor de la persona o personas perjudicadas con la suspensión del acto que se haya pretendido suspender por más de una vez. La copia de la sentencia o auto en que se impongan estas sanciones, presta mérito ejecutivo para hacerlas efectivas.

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