LIBRO CUARTO Instituciones de Garantía ›
TÍTULO III Amparo de Garantías Constitucionales ›
CAPÍTULO IV Fallo y Apelación
Artículo 2626
El Tribunal de segunda instancia, sin más trámite, resolverá dentro del término de tres días con vista de lo actuado.
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Art. 2624
Cumplido por el funcionario o corporación el requerimiento, el Tribunal fallará dentro de los dos días siguientes denegando o concediendo el amparo, de acuerdo con las constancias de autos.
Art. 2625
Dictado el fallo le será notificado inmediatamente por edicto al actor y al funcionario que dictó la orden motivo de la acción. Cualquiera de ellos puede apelar, para lo cual dispone del término de un día a partir de la notificación. La apelación se concederá en el efecto devolutivo si la decisión el Tribunal revoca la orden denunciada y en el efecto suspensivo si la confirma. El apelante podrá sustentar la apelación al interponerla y el Tribunal enviará el expediente al superior para que decida la alzada.
Art. 2627
Si la orden impugnada es revocada como consecuencia del amparo, quedan a salvo los derechos del demandante para exigir al funcionario demandado, por la vía ordinaria, indemnización por daños y perjuicios.
Art. 2628
Los magistrados y jueces que conozcan esta clase de asuntos se manifestarán impedidos cuando sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de alguna de las partes o de sus apoderados o hayan participado en la expedición del acto.
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