LIBRO CUARTO Instituciones de Garantía TÍTULO III Amparo de Garantías Constitucionales CAPÍTULO IV Fallo y Apelación

Artículo 2625

Dictado el fallo le será notificado inmediatamente por edicto al actor y al funcionario que dictó la orden motivo de la acción.

Cualquiera de ellos puede apelar, para lo cual dispone del término de un día a partir de la notificación.

La apelación se concederá en el efecto devolutivo si la decisión el Tribunal revoca la orden denunciada y en el efecto suspensivo si la confirma.

El apelante podrá sustentar la apelación al interponerla y el Tribunal enviará el expediente al superior para que decida la alzada.

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