LIBRO CUARTO Instituciones de Garantía ›
TÍTULO III Amparo de Garantías Constitucionales ›
CAPÍTULO IV Fallo y Apelación
Artículo 2625
Dictado el fallo le será notificado inmediatamente por edicto al actor y al funcionario que dictó la orden motivo de la acción.
Cualquiera de ellos puede apelar, para lo cual dispone del término de un día a partir de la notificación.
La apelación se concederá en el efecto devolutivo si la decisión el Tribunal revoca la orden denunciada y en el efecto suspensivo si la confirma.
El apelante podrá sustentar la apelación al interponerla y el Tribunal enviará el expediente al superior para que decida la alzada.
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Art. 2623
Si el funcionario o corporación demandados no atendieren la orden que se les haya comunicado o no la cumplieren dentro del término legal, el Tribunal procederá a suspender provisionalmente la orden acusada y a practicar las pruebas que considere conducentes para aclarar los hechos y con vista de ellas fallará prescindiendo de la actuación o del informe de que trata esta Sección.
Art. 2624
Cumplido por el funcionario o corporación el requerimiento, el Tribunal fallará dentro de los dos días siguientes denegando o concediendo el amparo, de acuerdo con las constancias de autos.
Art. 2626
El Tribunal de segunda instancia, sin más trámite, resolverá dentro del término de tres días con vista de lo actuado.
Art. 2627
Si la orden impugnada es revocada como consecuencia del amparo, quedan a salvo los derechos del demandante para exigir al funcionario demandado, por la vía ordinaria, indemnización por daños y perjuicios.
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