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TÍTULO III Amparo de Garantías Constitucionales ›
CAPÍTULO IV Fallo y Apelación
Artículo 2624
Cumplido por el funcionario o corporación el requerimiento, el Tribunal fallará dentro de los dos días siguientes denegando o concediendo el amparo, de acuerdo con las constancias de autos.
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Art. 2622
El funcionario o corporación demandado que no resida en la sede del Tribunal o Juez competente, enviará la actuación por el correo más inmediato, o si fuere el caso, remitirá el informe por la vía telegráfica. Cuando el demandante, no resida en la sede del Tribunal competente, podrá proponer la demanda por telégrafo y la confirmará por correo en el término de tres días acompañando las pruebas que tuviere.
Art. 2623
Si el funcionario o corporación demandados no atendieren la orden que se les haya comunicado o no la cumplieren dentro del término legal, el Tribunal procederá a suspender provisionalmente la orden acusada y a practicar las pruebas que considere conducentes para aclarar los hechos y con vista de ellas fallará prescindiendo de la actuación o del informe de que trata esta Sección.
Art. 2625
Dictado el fallo le será notificado inmediatamente por edicto al actor y al funcionario que dictó la orden motivo de la acción. Cualquiera de ellos puede apelar, para lo cual dispone del término de un día a partir de la notificación. La apelación se concederá en el efecto devolutivo si la decisión el Tribunal revoca la orden denunciada y en el efecto suspensivo si la confirma. El apelante podrá sustentar la apelación al interponerla y el Tribunal enviará el expediente al superior para que decida la alzada.
Art. 2626
El Tribunal de segunda instancia, sin más trámite, resolverá dentro del término de tres días con vista de lo actuado.
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