Artículo 2591
Junto con la entrega de la persona detenida, o el envío de la actuación, según el caso, la autoridad o funcionario a quien se dirige el mandamiento de Habeas Corpus, debe presentar un informe escrito en el que claramente exprese:
1. Si es o no cierto que ordenó la detención; y de serlo, si lo ordenó verbalmente o por escrito;
2. Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para ello; y,
3. Si tiene bajo su custodia o a sus órdenes a la persona que se le ha mandado presentar y, en caso de haberla transferido a órdenes de otro funcionario, debe indicar exactamente a quién, en qué tiempo y por qué causa. La autoridad o funcionario demandado queda facultado para consignar, en su informe, cualquier otro dato o constancia que estime conveniente para justificar su actuación.
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