LIBRO CUARTO Instituciones de Garantía TÍTULO II Habeas Corpus CAPÍTULO III Sustanciación de la Acción

Artículo 2592

El mandamiento de Hábeas Corpus no será desobedecido por ningún defecto de forma, si él llenare los requisitos siguientes:

1. Si la autoridad o funcionario que ha ordenado la detención o prisión es designada por su título oficial o por su propio nombre; y,

2. Si la persona presa o detenida, cuya entrega o presentación se pide, se le designa por su nombre o se le describe, de modo que no deje lugar a dudas su identidad.

Cualquiera que sea la autoridad o funcionario público a quien se haya entregado el mandamiento, se considerará ser aquél a quien se ha dirigido, aun cuando la dirección esté equivocada, siempre que sea quien hubiere ordenado la detención o prisión.

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Art. 2593
La persona detenida una vez entregada y puesta a órdenes del funcionario judicial que conoce el Hábeas Corpus, puede refutar oralmente, por sí mismo o por medio de apoderado, los hechos y demás circunstancias que constan en el informe o alegar otras, con el fin de probar que su detención o prisión es ilegal y que, por tanto, es acreedora a que se le ponga en libertad. De esta diligencia se dejará constancia escrita la cual se agregará a los autos.
Art. 2594
Una vez hecha la entrega del detenido y hasta el momento que quede ejecutoriado el fallo expedido por el funcionario que conoce el Hábeas Corpus, podrá encomendar la custodia del detenido a la autoridad funcionario o jefe de la cárcel que estime conveniente e indicar el lugar de su detención.
Art. 2590
Cuando sea procedente, la autoridad o funcionario que deba cumplir la orden de Habeas Corpus queda relevado de presentar o hacer entrega de la persona detenida sólo si ésta por enfermedad u otro impedimento no puede ser traída por peligro a su salud o vida. En este evento se deberá acompañar el certificado médico correspondiente. El Tribunal deberá, en estos casos, trasladarse al lugar donde se encuentra el detenido o nombrar un médico para que lo examine e informe, y ordenar su inmediata presentación si no fuere fundado el peligro temido, o darle otra solución que a su juicio sea conveniente.
Art. 2591
Junto con la entrega de la persona detenida, o el envío de la actuación, según el caso, la autoridad o funcionario a quien se dirige el mandamiento de Habeas Corpus, debe presentar un informe escrito en el que claramente exprese: 1. Si es o no cierto que ordenó la detención; y de serlo, si lo ordenó verbalmente o por escrito; 2. Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para ello; y, 3. Si tiene bajo su custodia o a sus órdenes a la persona que se le ha mandado presentar y, en caso de haberla transferido a órdenes de otro funcionario, debe indicar exactamente a quién, en qué tiempo y por qué causa. La autoridad o funcionario demandado queda facultado para consignar, en su informe, cualquier otro dato o constancia que estime conveniente para justificar su actuación.

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