Artículo 2590
Cuando sea procedente, la autoridad o funcionario que deba cumplir la orden de Habeas Corpus queda relevado de presentar o hacer entrega de la persona detenida sólo si ésta por enfermedad u otro impedimento no puede ser traída por peligro a su salud o vida.
En este evento se deberá acompañar el certificado médico correspondiente.
El Tribunal deberá, en estos casos, trasladarse al lugar donde se encuentra el detenido o nombrar un médico para que lo examine e informe, y ordenar su inmediata presentación si no fuere fundado el peligro temido, o darle otra solución que a su juicio sea conveniente.
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