Artículo 2589
Hecha la notificación del mandamiento, la autoridad o funcionario autor de la detención, queda obligado a entregar inmediatamente a la persona presa, privada o restringida de su libertad al funcionario que conoce del Habeas Corpus, si dicha persona se encontrare en el mismo lugar del Tribunal o Juez de la causa.
Si el detenido estuviere a una distancia no mayor de cincuenta kilómetros, tendrá un termino de dos horas más del de la distancia para hacer entrega del detenido; y el mismo plazo se concede por cada cincuenta kilómetros adicionales, en el caso de transporte por tierra.
En el caso de transporte por aire, por mar o ferrocarril, se hará la traslación del preso o detenido por el primer avión, barco o tren que salga después de recibida la notificación del mandamiento.
En la misma forma se procederá cuando el envío de la actuación sea lo procedente.
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