Artículo 2587
El mandamiento de Hábeas Corpus se librará sin demora contra quien haya ordenado la detención, para que lo cumpla.
También deberá ser puesto en conocimiento, por el medio mas idóneo y eficaz, al funcionario que tenga el preso o detenido bajo su custodia, con el fin exclusivo de que lo entregue inmediatamente al funcionario que conoce de la demanda y envíe a este una copia de la correspondiente orden escrita de detención o prisión.
Cuando la detención prisión proceda de una corporación pública, el funcionario que tenga su representación legal será llamado a cumplir el mandamiento, por el medio mas eficaz.
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