LIBRO CUARTO Instituciones de Garantía TÍTULO I Guarda de la Integridad de la Constitución CAPÍTULO V Sustanciación, Impedimentos y Efectos

Artículo 2570

Cuando la Corte declare la inconstitucionalidad del acto impugnado, comunicará la decisión mediante copia auténtica de la sentencia a la autoridad, corporación o funcionario que la hubiere dictado y a los funcionarios a quiénes corresponda dar cumplimiento al fallo.

Al Pleno de la Corte compete, además, vigilar el cumplimiento de la sentencia y conocer de las quejas que se presenten por desacato al cumplimiento del fallo aludido y aplicar las sanciones correspondientes, de conformidad con el procedimiento establecido para el caso en este Código.

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