LIBRO CUARTO Instituciones de Garantía TÍTULO I Guarda de la Integridad de la Constitución CAPÍTULO V Sustanciación, Impedimentos y Efectos

Artículo 2569

El fallo se publicará en la Gaceta dentro de los diez días siguientes al de su ejecutoria.

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Art. 2568
El fallo quedará ejecutoriado tres días después de su notificación, término dentro del cual el agente del Ministerio Público o el demandante podrán pedir la aclaración de puntos oscuros de la parte resolutiva o pronunciamiento sobre puntos omitidos. De esta solicitud se dará traslado por el término de dos días y la Corte deberá decidir este recurso dentro de un plazo de diez días.
Art. 2567
La decisión se notificará personalmente al Ministerio Público y al demandante, a más tardar dentro del día siguiente al de su firma. Si no se logra notificar personalmente al demandante dentro del término indicado, se le notificará por edicto.
Art. 2570
Cuando la Corte declare la inconstitucionalidad del acto impugnado, comunicará la decisión mediante copia auténtica de la sentencia a la autoridad, corporación o funcionario que la hubiere dictado y a los funcionarios a quiénes corresponda dar cumplimiento al fallo. Al Pleno de la Corte compete, además, vigilar el cumplimiento de la sentencia y conocer de las quejas que se presenten por desacato al cumplimiento del fallo aludido y aplicar las sanciones correspondientes, de conformidad con el procedimiento establecido para el caso en este Código.
Art. 2571
Son causales de impedimentos: 1. El parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, con el demandante o con su apoderado; 2. Haber dictado el acto acusado o intervenido en su preparación o expedición; y 3. Tener el magistrado, su cónyuge o cualquier pariente cercano dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad interés en la decisión del caso. Estas causales de impedimento son aplicables a los agentes del Ministerio Público.

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