LIBRO CUARTO Instituciones de Garantía ›
TÍTULO I Guarda de la Integridad de la Constitución ›
CAPÍTULO V Sustanciación, Impedimentos y Efectos
Artículo 2568
El fallo quedará ejecutoriado tres días después de su notificación, término dentro del cual el agente del Ministerio Público o el demandante podrán pedir la aclaración de puntos oscuros de la parte resolutiva o pronunciamiento sobre puntos omitidos.
De esta solicitud se dará traslado por el término de dos días y la Corte deberá decidir este recurso dentro de un plazo de diez días.
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Art. 2569
El fallo se publicará en la Gaceta dentro de los diez días siguientes al de su ejecutoria.
Art. 2566
En estos asuntos la Corte no se limitará a estudiar la disposición tachada de inconstitucional únicamente a la luz de los textos citados en la demanda, sino que debe examinarla, confrontándola con todos los preceptos de la Constitución que estimen pertinentes.
Art. 2567
La decisión se notificará personalmente al Ministerio Público y al demandante, a más tardar dentro del día siguiente al de su firma. Si no se logra notificar personalmente al demandante dentro del término indicado, se le notificará por edicto.
Art. 2570
Cuando la Corte declare la inconstitucionalidad del acto impugnado, comunicará la decisión mediante copia auténtica de la sentencia a la autoridad, corporación o funcionario que la hubiere dictado y a los funcionarios a quiénes corresponda dar cumplimiento al fallo. Al Pleno de la Corte compete, además, vigilar el cumplimiento de la sentencia y conocer de las quejas que se presenten por desacato al cumplimiento del fallo aludido y aplicar las sanciones correspondientes, de conformidad con el procedimiento establecido para el caso en este Código.
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