LIBRO CUARTO Instituciones de Garantía TÍTULO I Guarda de la Integridad de la Constitución CAPÍTULO V Sustanciación, Impedimentos y Efectos

Artículo 2572

Dentro del término de dos días, contados a partir del ingreso del asunto al despacho de un magistrado o de un agente del Ministerio Público, éste deberá manifestarse impedido de acuerdo con las causales enumeradas en el artículo anterior.

Dentro de los dos días siguientes a la expiración de este plazo podrán las partes recusar a los magistrados o al agente del Ministerio Público por las mismas causales.

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Art. 2570
Cuando la Corte declare la inconstitucionalidad del acto impugnado, comunicará la decisión mediante copia auténtica de la sentencia a la autoridad, corporación o funcionario que la hubiere dictado y a los funcionarios a quiénes corresponda dar cumplimiento al fallo. Al Pleno de la Corte compete, además, vigilar el cumplimiento de la sentencia y conocer de las quejas que se presenten por desacato al cumplimiento del fallo aludido y aplicar las sanciones correspondientes, de conformidad con el procedimiento establecido para el caso en este Código.
Art. 2571
Son causales de impedimentos: 1. El parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, con el demandante o con su apoderado; 2. Haber dictado el acto acusado o intervenido en su preparación o expedición; y 3. Tener el magistrado, su cónyuge o cualquier pariente cercano dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad interés en la decisión del caso. Estas causales de impedimento son aplicables a los agentes del Ministerio Público.
Art. 2573
Las decisiones de la Corte proferidas en materia de inconstitucionalidad son finales, definitivas, obligatorias y no tienen efecto retroactivo.
Art. 2574
Todo individuo detenido fuera de los casos y la forma que prescriben la Constitución y la ley, por cualquier acto que emane de las autoridades, funcionarios o corporaciones públicas del órgano o rama que fuere, tiene derecho a un mandamiento de Habeas Corpus, a fin de comparecer inmediata y públicamente ante la justicia para que lo oiga y resuelva si es fundada tal detención o prisión y para que, en caso negativo, lo ponga en libertad y restituya así las cosas al estado anterior.

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