Artículo 460-C
La jurisdicción especial de trabajo se ejerce de manera permanente por:
1. La Sala de Casación Laboral;
2. Los Tribunales Superiores de Trabajo, como tribunales de segunda instancia;
3. Los Juzgados Seccionales de Trabajo, como tribunales de primera o única instancia; y
4. Las Juntas de Conciliación y Decisión, como tribunales de primera o única instancia. Parágrafo: La Sala Tercera de la Corte Suprema continuará conociendo del Recurso de Casación Laboral y de cualesquiera otros asuntos que se atribuyan a la Sala de Casación Laboral, mientras ésta entra en funcionamiento. Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.
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