LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO XVIII De la Jurisdicción Laboral CAPÍTULO I Jurisdicción y Competencia

Artículo 460-B

Las acciones derivadas del contrato de trabajo son de competencia privativa de los Tribunales de Trabajo.

Se exceptúan aquellas materias que, de acuerdo con las leyes vigentes, estén conociendo las Juntas de Conciliación y Decisión y la Dirección General de Trabajo, así como las respectivas Direcciones Regionales.

Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.

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Art. 460
(Derogado) Artículo derogado por la Ley 53 de 27 de Agosto de 2015, Gaceta 27856 -A de 28 de agosto de 2015.
Art. 460-A
La jurisdicción especial de trabajo se instituye para decidir las controversias que suscite, directa e indirectamente, la ejecución del contrato de trabajo entre los empleadores y trabajadores, entre las organizaciones sociales de empleadores y las organizaciones sociales de trabajadores, así como los conflictos que se presenten en las organizaciones sociales de trabajadores, ya sea con motivo de la interpretación o de la aplicación de la legislación de trabajo. Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.
Art. 460-C
La jurisdicción especial de trabajo se ejerce de manera permanente por: 1. La Sala de Casación Laboral; 2. Los Tribunales Superiores de Trabajo, como tribunales de segunda instancia; 3. Los Juzgados Seccionales de Trabajo, como tribunales de primera o única instancia; y 4. Las Juntas de Conciliación y Decisión, como tribunales de primera o única instancia. Parágrafo: La Sala Tercera de la Corte Suprema continuará conociendo del Recurso de Casación Laboral y de cualesquiera otros asuntos que se atribuyan a la Sala de Casación Laboral, mientras ésta entra en funcionamiento. Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.
Art. 460-D
En la República de Panamá, habrá dos (2) Tribunales Superiores de Trabajo que se denominarán así: 1. Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, con sede en la ciudad de Panamá, cuya jurisdicción: comprende las provincias de Panamá, Colón y Darién, así como la Comarca Kuna Yala; y 2. Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, con sede en Santiago de Veraguas, cuya jurisdicción comprende las provincias de Bocas de Toro, Chiriquí, Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas. Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.

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