LIBRO PRIMERO Organización Judicial ›
TÍTULO XVIII De la Jurisdicción Laboral ›
CAPÍTULO II Tribunales Superiores de Trabajo
Artículo 460-E
Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Trabajo serán elegidos y nombrados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con las normas de la Carrera Judicial.
Los Tribunales Superiores de Trabajo estarán integrados por cuatro (4) Magistrados cada uno.
Cada Magistrado tendrá un Suplente designado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.
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Art. 460-C
La jurisdicción especial de trabajo se ejerce de manera permanente por: 1. La Sala de Casación Laboral; 2. Los Tribunales Superiores de Trabajo, como tribunales de segunda instancia; 3. Los Juzgados Seccionales de Trabajo, como tribunales de primera o única instancia; y 4. Las Juntas de Conciliación y Decisión, como tribunales de primera o única instancia. Parágrafo: La Sala Tercera de la Corte Suprema continuará conociendo del Recurso de Casación Laboral y de cualesquiera otros asuntos que se atribuyan a la Sala de Casación Laboral, mientras ésta entra en funcionamiento. Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.
Art. 460-D
En la República de Panamá, habrá dos (2) Tribunales Superiores de Trabajo que se denominarán así: 1. Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, con sede en la ciudad de Panamá, cuya jurisdicción: comprende las provincias de Panamá, Colón y Darién, así como la Comarca Kuna Yala; y 2. Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, con sede en Santiago de Veraguas, cuya jurisdicción comprende las provincias de Bocas de Toro, Chiriquí, Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas. Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.
Art. 460-F
Para ser Magistrado de los Tribunales Superiores de Trabajo se requieren los mismos requisitos exigidos para ser Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial. El nombramiento debe recaer sobre personas que tengan estudios y experiencia en Derecho Laboral. Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.
Art. 460-G
Los funcionarios subalternos de los Tribunales Superiores serán nombrados en Sala de Acuerdo, excepto las Secretarias y el Auxiliar de Magistrado, que lo serán por el respectivo Magistrado. Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.
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