LIBRO PRIMERO Organización Judicial TÍTULO XVIII De la Jurisdicción Laboral CAPÍTULO I Jurisdicción y Competencia

Artículo 460-A

La jurisdicción especial de trabajo se instituye para decidir las controversias que suscite, directa e indirectamente, la ejecución del contrato de trabajo entre los empleadores y trabajadores, entre las organizaciones sociales de empleadores y las organizaciones sociales de trabajadores, así como los conflictos que se presenten en las organizaciones sociales de trabajadores, ya sea con motivo de la interpretación o de la aplicación de la legislación de trabajo.

Artículo adicionado por la Ley 59 de 5 de Diciembre de 2001,Gaceta 24,447.

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